Definición OEA
El operador económico autorizado es aquel operador de comercio exterior que cumple con la normativa vigente establecida, sistema adecuado de Registros Contables y Logísticos, Solvencia Financiera y Nivel de Seguridad Adecuado; convirtiéndose en un operador de confianza para la Administración Aduanera con lo cual se simplifica sus controles y trámites; a la fecha pueden certificarse como OEA los siguientes operadores: Importadores, exportadores, almacenes aduaneros, Agencias de Aduana y Empresas del Servicio de Entrega Rápida.
El OEA se encuentra dentro del marco de los estándares de seguridad SAFE de la OMA
La figura del OEA nace de la necesidad de adoptar esquemas que garanticen la seguridad de los procesos y operaciones al interior de las organizaciones de comercio exterior, obteniendo a cambio beneficios en materia de control y simplificación de sus trámites, que se traduzcan en mejores oportunidades de crecimiento para las empresas y bienestar para las personas.
Actualmente pueden obtener la certificación:
- Exportadores.
- Importadores.
- Agentes de Aduana
- Almacenes autorizados.
- Empresas de Servicio de Entrega Rápida-ESER.
Esta certificación es otorgada previa aprobación de la SUNAT, siempre que cumplan con los requisitos previstos en las normas legales vigentes; de manera gradual se incluirán a otros operadores de Comercio Exterior.
Cumplir y mantener vigente los requisitos que originaron su certificación.
Contribuye a la facilitación y seguridad del comercio internacional, a través de la implementación de estándares mínimos de seguridad otorgando beneficios a las empresas en cuanto a la simplificación en sus trámites.
Contribuye a que las empresas controlen sus procesos y la trazabilidad de su cadena logística, sirviendo de instrumento de mejora para la competitividad a nivel empresa y país; fomentando la responsabilidad en la seguridad de las operaciones de comercio exterior.
Permite a la Administración Aduanera, gestionar el riesgo maximizando sus esfuerzos en operadores y operaciones de "alto riesgo".
Fortalece la relación del sector privado con la Administración Aduanera, constituyendo un aliado contra la criminalidad.
Requisitos para ser OEA
Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el RUC en estado activo y no tener la
condición de no habido.
b) De encontrarse obligado, haber presentado ante la SUNAT, la
declaración anual del impuesto a la renta de tercera
categoría, así como la información de los estados financieros
y balance de comprobación; para lo cual se tendrán en
cuenta las últimas cuatro declaraciones anuales del impuesto
a la renta de tercera categoría que estuvo obligado a
presentar el solicitante al momento de pedir la certificación
o de la evaluación periódica de validación.
c) Haber presentado sus declaraciones de obligaciones
tributarias durante los doce últimos meses contados hasta el
mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de
certificación o de la evaluación periódica de validación. Este
requisito se considera cumplido si el operador se encuentra
comprendido en la relación de buenos contribuyentes.
d) Haber regularizado, sus declaraciones aduaneras de
mercancías numeradas durante los doce últimos meses,
contados hasta el mes anterior a la fecha de presentación de
la solicitud de certificación o de la evaluación periódica de
validación.
Las declaraciones aduaneras sujetas a regularización
corresponden a los siguientes regímenes aduaneros:
- Importación para el consumo.
- Exportación definitiva.
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo.
- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
e) No haber generado deudas por obligaciones tributarias y
aduaneras que hayan originado medidas cautelares previas
al procedimiento de cobranza coactiva, en los últimos cuatro
años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
certificación o de la evaluación periódica de validación.
f) Mantener vigentes los permisos y licencias que exigen las
autoridades competentes en el local o en los locales
destinados a operaciones aduaneras.
g) No haber sido sancionado con resolución firme y consentida
en la vía administrativa en los últimos cuatro años calendario
concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de certificación, o desde que se obtuvo la
certificación como OEA, por las infracciones aduaneras del
Anexo N.° 2, conforme a lo previsto en dicho anexo y según
sea de aplicación al tipo de operador a certificar, con
excepción de las multas que hubieran sido debidamente
canceladas mediante autoliquidación, antes de la
notificación de la resolución de multa.
h) Los representantes legales registrados ante la SUNAT no
deben encontrarse en ninguna de las siguientes
situaciones:
h.1) Registrar investigaciones ante el Ministerio Público o
procesos judiciales en trámite, o tener condenas por
delitos tributarios, aduaneros, lavado de activos, tráfico
ilícito de drogas, terrorismo, minería ilegal, tráfico ilegal
de productos forestales maderables, contra los
derechos intelectuales o contra la fe pública.
En los casos de investigaciones ante el Ministerio
Público o procesos judiciales solo se toman en cuenta
los denunciados por el Procurador Público de la SUNAT
o por una entidad gubernamental, salvo en los casos
de delitos contra la fe pública que solo se toman en
cuenta los denunciados por el Procurador Público
de la SUNAT.
h.2) Haber sido sancionados por infracciones
administrativas vinculadas a delitos aduaneros en los
últimos cuatro años calendario anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de certificación, salvo que
tales sanciones hubieran sido dejadas sin efecto por la
autoridad competente.
a) No registrar en los últimos doce meses ajustes de valor en
el control concurrente y posterior de las declaraciones del
régimen de importación para el consumo, con excepción
de las autoliquidaciones, que represente un monto
acumulado al año calendario concluido, superior al 2% del
valor FOB declarado del total de sus importaciones
efectuadas en los periodos anuales que corresponda a
tales acotaciones.
b) No registrar en los últimos doce meses liquidaciones de
cobranza por indebida reposición de mercancías en
franquicia arancelaria o restitución indebida de derechos
arancelarios – Drawback, con excepción de las
autoliquidaciones, como resultado de acciones de control
posterior que represente un monto total superior al 2%
del valor FOB declarado del total de sus exportaciones
definitivas efectuadas en los períodos anuales que
corresponda a tales acotaciones.
a) No registrar en los últimos doce meses ajustes de valor en
el control concurrente y posterior de las declaraciones del
régimen de importación para el consumo, con excepción
de las autoliquidaciones, que representen un monto
acumulado al año calendario concluido, superior al 2% del
valor FOB declarado del total de sus importaciones
efectuadas en los periodos anuales que corresponda a
tales acotaciones.
b) No registrar en los últimos doce meses liquidaciones de
cobranza por derechos arancelarios o tributos dejados de pagar,
diferente al ajuste de valor, en las importaciones para el
consumo, excepción de las autoliquidaciones, como resultado
de acciones de control posterior que represente un monto
superior al 2% del valor FOB declarado del total de
sus importaciones definitivas efectuadas en los periodos anuales
que corresponda a tales acotaciones.
Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar con un sistema de control interno que permita identificar, analizar y adoptar medidas correctivas y de seguimiento sobre las operaciones aduaneras y comerciales.
El sistema de control interno debe estar constituido por un conjunto de acciones orientado a controlar la información de los procesos existentes con el objeto de garantizar la generación de estados financieros confiables, y debe incluir la ejecución de comprobaciones y evaluaciones periódicas de las políticas internas.
2. Contar con un reglamento que establezca su objeto, su estructura funcional y orgánica, y las funciones específicas de sus unidades.
3. Contar con un sistema informático para el registro, control y actualización de sus operaciones logísticas y contables, que permita su trazabilidad.
4. Llevar sus libros y registros contables de conformidad a lo dispuesto por las normas que sean de aplicación a la actividad del operador.
Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)Contar con estados financieros elaborados conforme a la legislación nacional que reflejen solvencia financiera con capacidad de cumplir sus obligaciones.
b)No reflejar pérdidas durante tres años consecutivos en los últimos cuatro años calendario concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica, salvo que sustente el respaldo de sus operaciones a satisfacción de la SUNAT..
c)No estar comprendido en un procedimiento concursal de reestructuración patrimonial, quiebra o liquidación, a la fecha de presentación de la solicitud de la certificación o a la fecha de la evaluación periódica.
d)No contar con más de 3 resoluciones de pérdida de aplazamiento o fraccionamiento notificadas, en los últimos cuatro años computados hasta la fecha de presentación de la solicitud de certificación o desde que obtuvo la certificación como OEA.
e)No tener deuda tributaria o aduanera recaudada por la SUNAT que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva en trámite, a la fecha de evaluación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica, en este último caso no deberá exceder los tres meses.
f)Acreditar un patrimonio neto declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, salvo que sustente el respaldo de sus operaciones a satisfacción de la SUNAT.
Haber realizado exportaciones en los últimos dos años
calendarios concluidos, anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación
periódica.
Haber numerado declaraciones aduaneras en el régimen de
importación para el consumo en los últimos dos años
calendario concluidos anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación
periódica.
Haber numerado en conjunto declaraciones aduaneras de
mercancías en los regímenes de importación para el consumo
y exportación definitiva, por un valor FOB superior a los
trescientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 300 000 000,00) en los últimos cuatro años
calendario concluidos.
Haber numerado en conjunto declaraciones simplificadas en envíos
de entrega rápida de importación y exportación, por un valor FOB
superior a los cinco millones y 00/100 dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 5 000 000,000) en los últimos cuatro años
calendarios concluidos.
Este requisito se cumple con lo indicado en el anexo 6 del procedimiento DESPA-PG.29
¿Quieres saber más?
No es obligatorio, la decisión depende de la evaluación de las oportunidades comerciales para su empresa; el ser parte de OEA, significa ser un operador de confianza certificado por la administración aduanera y los beneficios que represente internacionalmente.
El procedimiento para la obtención del estatus como OEA ante la Administración Aduanera es gratuito.
No, la autorización como OEA, se otorgará individualmente para cada empresa que lo solicite.
No, una certificación de cualquier índole no equivale al cumplimiento automático de todos los requisitos específicos para ser habilitado como OEA. Sin embargo, el hecho de tenerla evidencia un grado de desarrollo en los modelos de estándares de gestión.
El Perú inició su primer acercamiento con el Operador Económico Autorizado, con la dación de la nueva Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053 publicada el 27 de junio de 2008. Es así que en esta norma legal, se incluye por primera vez el término "Operador Económico Autorizado".
Posteriormente, en el mes de abril de 2009, la SUNAT suscribe la carta de intención ante la Organización Mundial de Aduanas mediante la que se compromete a implementar el Marco SAFE (Framework for Secure Trade).
En ese mismo año, Perú es incluido en el proyecto Regional del Banco Interamericano de Desarrollo – BID denominado: "Facilitación del Comercio y Adopción de Estándares de Seguridad en la Cadena Logística" en la que además participan: Colombia, Panamá, República Dominicana y Uruguay, cuyo objetivo es apoyar la creación e implementación en dichos países del Programa del OEA.
El Plan Operativo Institucional del año 2010 y 2011, aprueban como proyecto institucional el "Operador Económico Autorizado - OEA", para lo cual se conforma un grupo de trabajo a nivel institucional.
A inicios del 2011 se efectuó la presentación del Proyecto Operador Económico Autorizado-OEA a los Gremios del Sector Privado congregados en el Grupo Consultivo en Temas Aduaneros, con la finalidad de darles a conocer del proceso de implementación y de su importancia dentro del comercio internacional.
Un segundo acercamiento, se dio el 16 de marzo del 2011 en una reunión con los representantes designados por cada gremio empresarial, conformándose así cinco Mesas de Trabajo: de Exportadores, Transportistas, Almacenes, Agentes de Aduana y Puertos-Aeropuertos.
El objetivo de estas mesas de trabajo fue la discusión de los requisitos de seguridad, procedimientos y demás acciones normativas y operativas que sean requeridas para la implementación del Operador Económico Autorizado-OEA.
Parte importante del Proyecto Operador Económico Autorizado-OEA, fue la ejecución de un Plan Piloto con los operadores de la cadena logística que permitió validar el cumplimiento de requisitos por parte de las empresas o interesados, determinar los tiempos probables de duración de los procedimientos, de estudio de documentos, visitas de validación, procesos de revalidación, autorización, suspensión y/o cancelación de la autorización, entre otros.
Como resultado de este Plan, se elaboró el Marco Normativo del Proceso de Certificación del Operador Económico Autorizado, así como procedimientos y formatos utilizados en la certificación.
El Plan Piloto se inició en el año 2011 y culminó en el 2012, publicándose el 22/09/2012 el D.S. N° 186-2012-EF - Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado con fecha 09/03/2013 se publicó el Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” - INPCFA-PG.13 aprobado mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 0061-2013; posteriormente; con fecha 07/09/2016 se publica el Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” – INPCFA-PG.13 (versión 2) aprobado con Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000, el mismo que tiene algunas modificaciones con las siguientes documentos: Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2017-SUNAT/5F0000 de fecha 05/07/2017 y Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/310000 de fecha 13/09/2017.
OPERADORES ECONÓMICOS CERTIFICADOS
En el siguiente enlace se encontrarán las empresas certificadas como OEA:
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/oea/empresasCertificadas.html